Zona especial hispano-francesa del golfo de Vizcaya (Z1–Z4)
El recinto de cuatro vértices que el artículo 3 del convenio de plataformas de 1974 define a caballo de la línea divisoria, con el régimen del anexo II: las Partes «favorecerán la explotación de la zona con miras a un reparto a partes iguales de sus recursos». Una zona de recursos al cincuenta por ciento, pactada en 1974 y en vigor desde 1975.
Coordenada del objeto mismo, de fuente cartográfica: catastro minero, o la resolución que lo autoriza. Exige fuente primaria (R9, §6.6).
los cuatro vértices Z1–Z4 del artículo 3 del convenio, en grados-minutos-segundos, cerrados en anillo antihorario (RFC 7946); el convenio no declara sistema geodésico y las coordenadas se trasladan tal cual, redondeadas a 5 decimales
Fuentes
- f1Fuente primaria· 29/01/1974
En la edición anterior este recinto quedó anotado en una clave de la línea divisoria («queda anotado en vez de trazado»); ahora es registro propio, separado de la línea a propósito: un régimen de explotación no es una frontera, y dibujarlos juntos los confundiría. La clave de la línea se corrige en esta misma edición para apuntar aquí.
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«Zona especial hispano-francesa del golfo de Vizcaya (Z1–Z4)» — Espacios marítimos · Vázquez Paumard, A. D., Atlas Estratégico de España, release datos-v2026.09.141 · https://atlas.eltercioviejo.com/ficha/espacios-maritimos/zona-especial-golfo-vizcaya/ · datos CC BY 4.0