Concesión de veinticinco años para instalar un cable submarino de telecomunicaciones en las aguas del puerto de Santa Cruz de La Palma. Es uno de los dos amarres canarios de Canalink que un acto administrativo sitúa.
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se otorga concesión administrativa para la ocupación de dominio público portuario en la Zona II de aguas del Puerto de Santa Cruz de La Palma
Cuando el cable entra por una Zona II de aguas de un puerto de interés general, quien otorga es la Autoridad Portuaria y no la Demarcación de Costas. Cambia el órgano, no la doctrina: sigue siendo un acto administrativo que nombra y sitúa.
El lugar concreto, por topónimo de nomenclátor oficial: primaria para el NOMBRE del lugar, no para el perímetro del objeto. Exige fuente primaria (R9, §6.6).
«Puerto de Santa Cruz de La Palma» en el Nomenclátor Geográfico Básico de España
«Canalink — Puerto de Santa Cruz de La Palma» — Cables submarinos · Vázquez Paumard, A. D., Atlas Estratégico de España, release datos-v2026.09.141 · https://atlas.eltercioviejo.com/ficha/cables-submarinos/canalink-santa-cruz-la-palma/ · datos CC BY 4.0
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