Instalación fija de almacenamiento de productos petrolíferos. La publica la Comisión entre las instalaciones del artículo 41.1 de la Ley 34/1998, que obliga a sus titulares a permitir el acceso de terceros y a comunicarle los contratos y los precios. Instalación destinada al almacenamiento de materias primas para la producción de biocarburantes, según la propia Comisión.
También en este emplazamiento
EXOLUM CORPORATION — SevillaCronología
- 08/10/1998fuenteLey 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, artículo 41.1: obliga a los titulares de instalaciones fijas de almacenamiento y transporte de productos petrolíferos a permitir el acceso de terceros y a comunicar a la Comisión sus contratos y sus precios, que la Comisión hace públicos
- 25/07/2026fuenteComisión Nacional de los Mercados y la Competencia — la misma publicación en su vista por comunidad autónoma: un marcador por instalación, con identificador propio de la Comisión, el municipio y, cuando la hay, la advertencia sobre su disponibilidad. Las dieciocho comunidades y la página nacional, que dice «Elaboración a partir de la documentación aportada por las compañías. Última actualización 25/07/2026»
- 01/09/2026fuenteInstituto Geográfico Nacional — Nomenclátor Geográfico Básico de España, servicio OGC API-Features: el punto de cada municipio, isla o paraje que nombra la publicación de la Comisión. Se archivan todos los candidatos de cada etiqueta, no solo el elegido
Fuentes
- f1Fuente primaria · AComisión Nacional de los Mercados y la Competencia — «Capacidad de almacenamiento de productos petrolíferos (Año 2026)», cuadro de instalaciones de almacenamiento y de instalaciones aeroportuarias por compañías, en miles de metros cúbicos. Da como fuente a las compañías. El documento no lleva fecha y su encabezado solo dice el año; la de la última actualización la declara la página desde la que se descarga copia archivada
- f2Fuente primaria · A· 25/07/2026Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia — la misma publicación en su vista por comunidad autónoma: un marcador por instalación, con identificador propio de la Comisión, el municipio y, cuando la hay, la advertencia sobre su disponibilidad. Las dieciocho comunidades y la página nacional, que dice «Elaboración a partir de la documentación aportada por las compañías. Última actualización 25/07/2026» copia archivada
- f3Fuente primaria · A· 08/10/1998Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, artículo 41.1: obliga a los titulares de instalaciones fijas de almacenamiento y transporte de productos petrolíferos a permitir el acceso de terceros y a comunicar a la Comisión sus contratos y sus precios, que la Comisión hace públicos copia archivada
- f4Fuente primaria · A· 01/09/2026
- f8Hueco declarado · F
La Comisión publica lo que las compañías le comunican y no certifica, una a una, que las instalaciones estén en explotación. La fase se sostiene en que las sigue publicando con capacidad comunicada, y en que la única sobre la que se pronuncia en sentido contrario la anota «sin actividad». El acto que lo diga instalación por instalación, la autorización de cada una, queda pendiente de localizar y archivar